miércoles, 27 de noviembre de 2024

DERECHO HUMANO NÚMERO 4



Artículo 4:

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Hombres comprados y vendidos como productos básicos, cautivos durante años contra su voluntad en barcos de pesca frente a Tailandia. Mujeres yazidíes vendidas como esclavas sexuales, violadas diariamente y pasadas de propietario en propietario. Seres humanos ofrecidos como regalos de cumpleaños a los niños.

El artículo 4 es claro: nadie tiene derecho a hacernos esclavos y no podemos hacer que nadie sea nuestro esclavo. Pero si pensaba que la esclavitud desapareció con el fin del comercio transatlántico de esclavos en 1800, podría sorprenderle el abuso que sufren hoy en día los pescadores que suministran productos del mar a algunos de los principales supermercados del mundo, o el destino de las mujeres en el llamado Estado Islámico o de mujeres migrantes en burdeles en Europa y en otros lugares; o la realidad actual en Mauritania, el último país del mundo en prohibir oficialmente la esclavitud.




Desde la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos EL 10 DE DICIEMBRE DE 1948 (DUDH), ha habido enormes progresos. Hubo economías basadas en la propiedad de nuestros semejantes. Sin embargo, las prácticas similares a la esclavitud y el tráfico de seres humanos siguen siendo una realidad de nuestro tiempo. 

La trata de personas como esclavos sexuales.






No hay comentarios:

Publicar un comentario